La Ley N° 21.659, que regula a las empresas y entidades de seguridad privada, es el cambio normativo más profundo que ha vivido el sector en Chile en cuatro décadas. Reemplaza un marco construido sobre el Decreto Ley 3.607 de 1981 y sus normas complementarias, y traslada la seguridad privada desde una lógica puramente operativa hacia una gestión formal del riesgo, fiscalizable y con sanciones económicas serias.
Si tu empresa contrata guardias, opera con dinero en efectivo, maneja instalaciones críticas o simplemente quiere ordenar su seguridad, este artículo resume lo que efectivamente cambió y qué deberías tener resuelto hoy.
Las fechas que importan
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación en el Diario Oficial | 21 de marzo de 2024 |
| Entrada en vigencia de la ley | 28 de noviembre de 2025 |
| Reglamento (Decreto 209) | 2025 |
| Plazo de adecuación para el primer estudio de seguridad | 6 meses desde la vigencia |
Qué introduce la ley: tres niveles de riesgo
El cambio conceptual más relevante es que la ley deja de tratar a todas las organizaciones por igual. Ahora las clasifica según su nivel de riesgo, y de esa clasificación dependen las obligaciones:
Riesgo bajo
Obligaciones acotadas. La organización debe cumplir estándares generales, pero no se le exige el aparato completo de vigilancia privada.
Riesgo medio
Debe contar con un estudio de seguridad aprobado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. El estudio no es un trámite formal: es un documento técnico que identifica amenazas, vulnerabilidades y medidas de mitigación concretas para esa instalación en particular.
Riesgo alto
Debe implementar un Sistema de Vigilancia Privada completo, con la estructura, el personal acreditado y los protocolos que la normativa exige.
¿Qué entidades están obligadas?
La ley moderniza y amplía el catálogo de entidades obligadas. Entre ellas se cuentan de forma expresa:
- Empresas de venta de combustible.
- Empresas de transporte de valores.
- Instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza.
- Empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones.
A esto se suman las organizaciones que, por su actividad o por resolución de la autoridad, queden clasificadas en riesgo medio o alto. Si tienes dudas sobre en qué categoría cae tu empresa, la clasificación debe verificarse con la autoridad y no asumirse: equivocarse hacia abajo es precisamente lo que la ley sanciona.
El régimen de multas: por qué esto ya no es opcional
Acá está el cambio que más rápido capta la atención de cualquier gerencia. La ley establece tres categorías de infracción, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM):
| Infracción | Rango en UTM | Equivalencia aproximada |
|---|---|---|
| Gravísima | 650 a 13.500 UTM | ≈ $46,6 millones a $967 millones |
| Grave | 50 a 650 UTM | ≈ $3,6 millones a $46,6 millones |
| Leve | 15 a 50 UTM | ≈ $1,1 millones a $3,6 millones |
Equivalencias calculadas con la UTM de agosto de 2026 ($71.649). Como la UTM se reajusta mensualmente según el IPC, los montos en pesos suben con el tiempo.
El conocimiento de estas multas corresponde al juzgado de policía local del domicilio del infractor, conforme al procedimiento ordinario. Es decir: no es una sanción administrativa difusa, sino un procedimiento judicial con una contraparte identificable.
Qué cambia para los guardias
La ley también apunta a profesionalizar al personal. Refuerza la formación y especialización de guardias y vigilantes, y les entrega mejores medidas de protección. En la práctica, esto se traduce en exigencias más estrictas de acreditación y perfeccionamiento continuo.
Si vas a contratar un servicio, esto te importa directamente: la responsabilidad de que el personal esté correctamente acreditado no desaparece por el hecho de tercerizar. Revisa nuestro artículo sobre qué es el curso OS-10 y cómo verificar que los guardias que contratas están realmente acreditados.
El deber de reserva
Un punto que suele pasarse por alto: las empresas de seguridad privada deben mantener bajo reserva toda la información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan, y velar porque su personal cumpla la misma obligación.
Esto se cruza además con la Ley 21.719 de protección de datos personales. Bitácoras, registros de acceso, grabaciones de CCTV y reportes de rondas son datos que hay que tratar con un estándar formal, no en un cuaderno que queda en la garita. Es una de las razones por las que operamos con bitácora digital y trazabilidad en lugar de registros en papel.
Checklist práctico
- Determina en qué nivel de riesgo queda clasificada tu organización.
- Si eres entidad obligada, verifica el estado de tu estudio de seguridad: el plazo original ya venció.
- Exige a tu proveedor la nómina de guardias con credencial OS-10 vigente.
- Revisa que tus registros operativos cumplan el deber de reserva y la normativa de datos personales.
- Documenta todo: ante una fiscalización, lo que no está registrado no ocurrió.
Cómo te ayudamos
En Defensur Seguridad operamos con el 100% del personal acreditado OS-10 y procesos alineados a la normativa vigente. Si necesitas ordenar tu seguridad frente a la Ley 21.659 —o simplemente quieres una dotación bien dimensionada— podemos evaluar tu operación y proponerte una solución concreta. Trabajamos desde nuestra casa matriz en Concepción y con sucursal en Puerto Montt.